Ahora bien, esta Alzada vista la circunstancias de lamentable de muerte del Apoderado Judicial del Trabajador, comparte totalmente el criterio del a quo, considerando que en este caso en concreto, el desistimiento no se da para empañar a la función de impartir justicia, mucho menos por comportamientos contrarios a su naturaleza y finalidad, así como por conductas contrarias a la correcta marcha de aquella y mucho menos para utilizar el sistema de administración de justicia de una forma contraria a derecho.- Si no que el desistimiento de la parte demandante, se produce por un caso fortuito, no imputable a la parte actora, como lo es el infarto en plena audiencia y posterior el fallecimiento del Abogado que hizo el estudio del caso, presento la demanda, asistió a la audiencia preliminar y actuó en la audiencia de juicio del 09 de mayo de 2014, como lo fue el profesional del derecho Gilberto Cardier, aunado al hecho que la otra apoderada, Abg. Luzmila González, le manifestó al Tri.....