este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:: Se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano ENRIQUE WILFREDO MONTIEL TORRES, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.954.889, chofer nacido el 05-12-1981, de 25 años de edad, hijo de Omar Montiel (V) y de Carmen de Montiel (V) Residenciado en Parcelamiento Ayacucho, calle principal, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, en la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del en perjuicio del occiso ROBERTO PÉREZ. SEGUNDO: se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario de acuerdo con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decretan las Medidas Cautelares Sustitutiva de la privación preventiva de liber.....