Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES del ciudadano DUBER MINA ARACU quien dijo ser de Nacionalidad Colombiana, Puerto Tejada Cauca Colombia, donde nació el 06/09/1965, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Felipe Arnaldo Mina y María Eva Aracu, cédula de Ciudadanía No. E-17.327.634, residenciado en el Urbanización Monseñor Segundo garcía, adyacente a la Plaza, casa sin número, en esta Ciudad, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que del acta policial que cursa al folio tres (03) del expediente no surgen elementos de convicción que hagan presumir que el imputado es autor o participe de los hechos que se le imputa, aunado a ello de la declaración rendida por la victima en la presente audiencia .....