Planteadas así las cosas, cabe advertir que, tal como lo expreso el apoderado del solicitante, el inmueble comercial por el cual consigna las pensiones de arrendamiento, se encuentra ubicado "en la calle principal – Local N° S/N Sector Centro San Fernando de Atabapo Estado Amazonas", el cual corresponde geográficamente al Municipio Autónomo Atabapo del estado Amazonas, por lo que resulta incompetente este Tribunal por el territorio, en virtud de que el conocimiento de la solicitud planteada corresponde al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atabapo y Manapiare de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Así se declara, con fundamento en lo establecido en el artículo 60 eiusdem.