se decreta la EJECUCION FORZOSA; por lo tanto se ordena el descuento de los siguientes montos de la nomina de pago del Obligado de la Manutención. PRIMERO: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2000,00 Bs.) mensuales, por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2000,00 Bs.), por concepto de Bono vacacional, que serán descontados en el mes de Marzo de cada año. TERCERO: La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500,00 Bs.), por concepto de Bono Escolar, pagaderos en el mes de Septiembre de cada año. CUARTO: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5000,00 Bs.), por concepto de Bono Navideño, pagaderos en el mes de Diciembre de cada; dichos descuentos deberán ser realizados los primeros cinco (05) días de cada mes y depositados en la cuenta de ahorros N° 1750575130061794785 del Banco Bicentenario. QUINTO: Librar oficio al Director de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana, a fin de comunicarle lo conducente. Por ultimo se insta a los contabilistas a.....