Por recibido el 12-ENE-2006, se le da entrada hoy, asumiendo este Tribunal su conocimiento.
En fecha 27-NOV-2006, El Tribunal de la Causa decretó SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la Acción Penal, a solicitud expresa del Ministerio Público en relación del acusado FARY RAMÓN ALMEA SILVERA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.953.190 y residenciado en Barrio Monseñor Segundo García, a una cuadra de la plaza, casa color verde claro, en esta ciudad.
En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano FARY RAMÓN ALMEA SILVERA, aquí suficientemente identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos debidamente concordados: 318 numeral 3, 28 numeral 5, 32 y 33 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 5 .....