DISPOSITIVA.
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas y conforme el mandato expreso establecido en la Sentencia N° 2655 de fecha 02/04/01 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, ello con el objeto de evitar quebrantar el principio constitucional de non bis in idem, así como garantizar el debido proceso y cosa juzgada, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, ABSUELVE al ciudadano José Ramón Rincones, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.948.607, nacido el día 05-04-1967, de 37 años de edad, de profesión u oficio Taxista, de estado civil soltero y residenciado en Urbanización Pedro Camejo, Casa N° 19, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de los cargos fiscales por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSI.....