DISPOSITIVA
En consecuencia pasa este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal emite el siguiente pronunciamiento: Acordó imponerle a los ciudadanos Jhonny Guaicaipuro Mariño Rodríguez y Leonardo Fabio Rujano Londoño, ampliamente identificados en autos, a quienes se les sigue proceso por la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 ambos del Código Penal, Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecidas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° ,6° concatenado con el 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Específicamente presentación periódica ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judic.....