Ahora bien, por cuanto se desprende que el ciudadano RAMÓN ALIRIO RODRÍGUEZ, fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN mas la accesoria de Ley, por encontrarlo culpable de la comisión de del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el único aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda mantenerlo en libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose en consecuencia librar oficio dirigido a la Unidad técnica nro. 10 a los fines de que se sirva designar equipo técnico para la evaluación psicosocial del penado antes mencionado. Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departam.....