PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, contra los ciudadanos, ROSELIANO CRISTOBAL GUARUYA SABALA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.805.310, de estado civil soltero, de oficio obrero, domiciliado en el barrio unión detrás del bar sol y sombra, casa s/n, de esta ciudad, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 con las accesorias de ley del Código Penal y MARCOS SOTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.352.048, de 18 años de edad para el momento de los hechos, de estado civil soltero, de oficio obrero, domiciliado en el barrio Cataniapo, calle principal, casa Nº 07 y 2, por el delito de COOPERADOR INMEDIANTO EN EL HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83 y las accesorias de Ley del Código Penal en p.....