ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda PRIMERO: Ordena Ratificar las Ordenes de Captura, Nº 006-13, de fecha 8 de agosto de 2013, en contra de la adolescente hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 452 numeral 1, del Código Penal, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, Grupo Anti. Extorsión y Secuestro del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y a la Comandancia de la Policía del estado Amazonas. SEGUNDO: SE ORDENA A LOS ORGANISMOS AUXILIARES DE JUSTICIA DEL ESTADO, llámese Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ubicado en Caicara .....