administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: HECTOR RAFAEL NOGUERA TAPO y DAYANA MILAGROS MAVARICUNA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V.-13.964.308 y V-17.106.262, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LAS PARTES
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.
ASUNTO: JMS1-1245