En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: No se decreta la Aprehensión en Flagrancia, por cuanto no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acuerda continuar las investigaciones por las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y establecer responsabilidades penales. TERCERO: Se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a la ciudadana GUADALUPE AUDALIA REYES, de nacionalidad venezolana, nació en la Urbana, titular de la cédula de identidad N° 1.568.562. Líbrese Boleta de Excarcelación. CUARTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente.