En el presente caso, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, ya que no puede rectificar y sanear una sentencia definitivamente firme que condeno a los ciudadanos: EINER JOSE BERNAL TRUJILLO, de nacionalidad Colombiana, C.C 97.610.339 y RAFAEL ANTONIO CRUZ MEDINA, de nacionalidad Colombiana, C.C 17.292.736, a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISION, cuando admitieron los hechos según lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, por existe cosa juzgada en el caso que aquí nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.