.../De acuerdo a criterios jurisprudenciales, en sentencia de N° 13-0983, de fecha 09 de abril de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente:
De conformidad con lo previsto en el artículo 25.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde a la Sala Constitucional conocer de las acciones de amparo constitucional, en primera y única instancia, ejercidas contra las sentencias dictadas por los juzgados superiores (excepto los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo).
En atención a la jurisprudencia de nuestro alto Tribunal Supremo de Justicia, se evidencia que este Tribunal, es incompetente por la materia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, incoada por la parte demandante, en tal sentido este Tribunal ordena remitir a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien es competen.....