Por todo el razonamiento, tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación, ejercido por la representación judicial de la parte demandante, FRANKLIN A. AGUINAGALDE, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 08 de mayo de 2006, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la ciudad de Puerto Ayacucho, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil seis (2006).