Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano OTTAVIO GONZALEZ SNAIDERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.903.965, residenciado en la Urbanización el Caicet, calle 2, casa N° 6, color azul, entrando frente a la Concha Acústica, en esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, extensiva a los familiares que vivan con él; consistente en el apostamiento de dos funcionarios en la residencia del ciudadano antes mencionado y otro como escolta, para lo cual se acuerda oficiar al Comandante General del Regional N° 9 de la Guardia Nacional, con sede en esta Ciudad, a los fines de que se cumpla la Medida de Protección al ciudadano OTTAVIO GONZALEZ SNAIDERO, de conformidad a lo establecido en los artículos 55 de.....