En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: MODIFICAR la medida de privación de libertad al adolescente (se omite identidad), por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de tiempo de Un (1) año; Cinco (5) meses y Ocho (8) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, parágrafo primero, 626 y 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial informándole sobre el contenido de la presente decisión.
Regístrese, publíquese notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en l.....