Este Tribunal Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia por haberse cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de lesiones personales graves, establecido en el artículo 417 del Código Penal, en agravio del adolescente Guillermo Eduardo Colina Santana. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario a los fines establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se decreta al adolescente ARTICULO 65 LOPNA, el deber de consignar.....