PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación, ejercido por la representación judicial de la parte demandante, HERNAN TOMÁS ZAMORA VERA, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 27de octubre de 2004, emanado del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.