Por todas estas razones, a tenor de los artículos 364, 376, del Código Orgánico Procesal penal 141 de la ley Orgánica de Pueblos y comunidades indígenas y artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y robo de vehículos Automotores, este Juzgado de Control Uno DECRETA;
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la acusación interpuesta por la fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano, JOSÉ LUÍS PINCHAO TORCUATO, titular de la cédula de identidad N° 18.835.824, a quienes la Fiscalía Octava del Ministerio Público, imputa la presunta comisión de unos delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor con las agravantes del 6 Numerales 2,3,6 y 8 Ejusdem, En perjuicio del ciudadano José Flores. En consecuencia se declara culpable al acusado.
SEGUNDO: Se CONDENA, al ciudadano, JOSÉ LUÍS PINCHAO TORCUATO, titular de la cédula de identidad N° 18.835.824, a cumplir la pena de siete años y seis meses de pris.....