Por todas estas razones a tenor de lo establecido numeral 1 del artículo 318, artículo 323 y artículo 324, todos del Código Orgánico Penal, este Juzgado de Control Tres Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: SE declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesto por el Ministerio Público a favor del ciudadano, GREGORIO ARLEY CONDE YANIVA, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, titular de la cedula de identidad N° 15.954.890, de estado civil casado, de 27 años de edad para el momento de la interposición de la denuncia, residenciado en la calle Carabobo, al lado de la residencia Autana, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
SEGUNDO: Por cuanto los motivos que justifican el sobreseimiento se desglosan de las actas respetivas este juzgado estima que no se requirió el debate para dictar la presente decisión. Exp. N° 02-F5-1051-09
TERCERO: Not.....