este Tribunal las considera procedente y ajustadas a derecho de conformidad con lo establecido en el articulo 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le imponen las siguientes Medidas Cautelares, las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3°, consistente en la Presentación por ante la unidad de Alguacilazgo los días Lunes y Miércoles de cada semana, en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. y 3:00 p.m., por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, el ordinal 4, Prohibición de salida de Puerto Ayacucho y del País, sin la autorización del Tribunal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.