PRIMERO: SIN LUGAR la apelación Interpuesta por la Representación Judicial de la parte recurrente abogada Gloria Carrillo, titular de la cedula de identidad Nº 11.493.889, e inscrita en el inpreabogado bajo el numero 79.416, en contra de auto de fecha 27 de junio de 2016 dictado por el tribunal de juicio del estado amazonas. Así se decide.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 27 de junio de 2016 dictado por el tribunal de juicio del estado amazonas, por cuanto el articulo 425 numeral 9 establece que no se le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y restitución de la situación Jurídica Infringida. Así se decide.
TERCERO: Se ordena la devolución del expediente al Tribunal de origen, una vez transcurridos los lapsos para recurrir del presente fallo. Así se decide.
CUARTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fa.....