No siendo necesaria para la imposición de la Revocatoria de la Medida Privativa Preventiva de Libertad, la realización de una Audiencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los pronunciamientos y razonamientos expuestos, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCAR, al ciudadano CARLOS JAVIER CARRASQUEL, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.243.961, plenamente identificado en autos, las Medidas Cautelares Sustitutivas de: 1.-).- Presentarse cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo, para lo cual se librara oficio y 2.-) Prohibición de acercarse a la victima, ni a través de sus familiares", para imponer en su lugar la Medida Privativa Preventiva de Libertad, conforme .....