DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano MARCELO ANTONIO ORTEGA VELIZ, ello de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 251 y 252 ejusdem. En consecuencia, se ordena su reclusión en el Retén Policial de la Comandancia de la Policía Uniformada del Estado Amazonas con sede en Puerto Ayacucho. SE CALIFICA LA APREHENSION DEL IMPUTADO EN ESTADO DE FLAGRANCIA y LA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con los artículos 248, 373 y 280 todos del Código Orgánico Procesal Penal.Se declara sin lugar la solicitud efectuada por la defensa.