DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la República y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 y 74 ordinal 4° y 88 del Código Penal, CONDENA a los ciudadanos Escandon Trujillo Ángel y Meléndez Catimay Pedro, ampliamente identificado al inicio de la presente sentencia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y ASI SE DECIDE.
Se les condena.....