en consecuencia habiendo así transcurrido el lapso, de conformidad con el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se decreta la EJECUCION FORZOSA; por consiguiente se ordena. PRIMERO: Medida de retención sobre el sueldo del Obligado en su sitio de trabajo, a razón CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,OO), a fin de garantizar el pago quincenal, de dicha obligación de manutención; la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00), anuales como bono navideño a fin de cubrir la bonificación decembrina acordada en el fallo; dichos descuentos deberán ser realizados los primeros cinco (05) días de cada mes y depositados en la cuenta de ahorros Nº 01280027442700350168, del Banco Caroni, aperturada a nombre del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial),, antes mencionado. SEGUNDO: Medida de embargo ejecutivo sobre el sueldo del Obligado en su sitio de trabajo, por la cantidad de NUEVE MIL SEICIENTOS BOLIVARES (9.600,00 Bs.), monto .....