En virtud de las anteriores consideraciones y visto el informe presentado por la Licenciada FRANCIA GRATEROL, Psicólogo, integrante del Equipo Multidisciplinario, adscrito a esta Sala de Juicio, el cual contiene Acta de entrevista realizada a la ciudadana NUBIA CRISTINA GARRIDO, y a la niña ELIDA CRISMAR, por cuanto la misma se observa que las razones expuestas por la progenitora de la niña antes mencionada, en relación al régimen de visitas acordado por ante la sede de la Defensoría ¿SHAMANI¿, no tienen como finalidad limitar el derecho frecuentarse entre el ciudadano MARCOS TULIO OCHOA MORENO, y la niña ELIDA CRISMAR, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de régimen de visitas presentado por la ciudadana Profesora GRACE MARCANO, en su condición de Defensora de Niños y Adolescentes, del Municipio Atures del Estado Amaz.....