Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en los artículo 173 y 311 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de entrega de vehiculo interpuesta por el Abg. SERGIO SOLORZANO BASTIDAS, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO, del ciudadano: JUAN BAUTISTA CARRASQUEL.
SEGUNDO: Se acuerda la entrega al ciudadano, JUAN BAUTISTA CARRASQUEL, del vehiculo identificado con las siguientes características: marca RENAULT, modelo R19, tipo SEDAN, color AZUL, placa XUL-S01, año 1992, serial de carrocería VF1LS330200S0179 y serial de motor F2N7271001642, quien lo recibirá con la expresa obligación de colocarlo a la orden de la fiscalía o el tribunal si le es requerido, no salir de la jurisdicción del estado Amazonas y no podrá ser objeto de gravamen o enajenación sin la autorización .....