Por todas estas razones, de conformidad con el artículo, 296, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Tres, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena notificar al ciudadano, GLENDYS J PIRELA, abogado en ejercicio de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 4.522.902 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.505, con domicilio procesal en la avenida Santiago Aguerrevere, Centro Empresarial La Orticeña, P.B. Ofie. 07, de Puerto Ayacucho Estado Amazona, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos, CELANDA ADELAIDA CIPRIANI y JESUS RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS, para que subsane el escrito de querella, en virtud que faltan los requisitos formales indicados en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: los requisitos previstos en el artículo 294 se deben completar sobre la base de l.....