Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación, interpuesta por la representación judicial de la parte recurrente abogada Beatriz Morelia Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.921.804, e inscrita en el inpreabogado bajo el numero 256.575 en contra de la sentencia de fecha 24 de febrero de 2017 dictado por el Tribunal de Juicio del estado Amazonas.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión de fecha 24 de febrero de 2017 dictado por el tribunal de juicio del estado Amazonas.
TERCERO: Se ORDENA la devolución del expediente al Tribunal de origen, una vez transcurridos los lapsos para recurrir del presente fallo.
CUARTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo