PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por ANA ELIZABETH REYES, Abogada en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.296, apoderada judicial de FRANKLIN AGUINAGALDE, plenamente identificado. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de fecha 26 de julio de 2006, en el cual se declara extemporáneo el recurso de apelación intentado por ANA ELIZABETH REYES, Abogada en ejercicio, plenamente identificada, en fecha 13 de julio de 2006. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la ciudad de Puerto Ayacucho, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006).