DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente señalados, esta JUZGADORA SUPERIOR DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer sobre la presente apelación intentada por los apoderados judiciales de la ciudadana ISMENIA COROMOTO GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.888.186, los abogados JOSE MOISES FLORES RODRIGUEZ y COROMOTO COA RAVELO, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.904.227 y V-8.902.845 en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 126.999 y 126.998.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación de la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de fecha 15 de enero 2015, en la causa XP11-L-2014-000006, incoada por la ciudadana ISMENIA COROMOTO GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.88.....