Por los razonamientos anteriormente señalados, este Juez Superior Accidental del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: desistido el Recurso de Hecho, interpuesto por la abogada de la querellada ANA ELIZABETH REYES RAMOS, en representación de la Sociedad Mercantil BANESCO, Agencia Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue contra esa entidad financiera, la ciudadana RAMONA SULAIDA TINEDO CORREA, debidamente asistida por el profesional del derecho LUIS ARCADIO QUERO, todos ya identificados, quedando incólume el Auto de fecha 20 de octubre de 2008, emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que negó la apelación formulada por la recurrente de hecho en fecha 15 de octubre de 2008. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, la presente decisión, una vez firme la presente.....