Por lo antes expuesto, y de conformidad con lo contemplado en el artículo 18 y 19 de la norma in comento, este Tribunal Primero de Primera Instancia de de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a la Querellante subsanar el escrito de acción de amparo Autónomo Constitucional, dentro del lapso de los dos (02) hábiles siguientes a la fecha de que conste en autos la notificación con apercibimiento de perención. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los Once (11) días del mes de junio del año 2013. Líbrese cartel de notificación. Cúmplase.