Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, constituido en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley .declara: PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano LUIS EDUARDO SILVA CAMICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.766.457, de este domicilio, asistido por el Profesional del Derecho Abg. ANGEL J. MORENO PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.043.047 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 76.711, en contra de la FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO; ambas partes identificadas en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa por las partes involucradas en la presente causa. TERCERO: Se ordena librar oficio dirigido a la Inspectora del Trabajo del estado Amazonas, participándole de la decisión con copia certificada de la misma. .....