Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, instaurada por el ciudadano PEDRO ANTONIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.605.660, domiciliado en la Comunidad Indígena El Porvenir, del eje carretero Sur, Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas. contra la GOBERNACION DEL ESTADO AMAZONAS, ambos plenamente identificados en autos. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.37,311,78)
TERCERO: En cuanto a los intereses moratorios, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .....