Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN, en la presente causa, en virtud de no haber corregido la parte demandante el libelo de la demanda en el lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial sede. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los 06 días del mes de abril de 2009.