Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a la parte demandante CORREGIR el libelo de demanda, dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de que conste en autos la notificación ordenada con apercibimiento de perención. Líbrese cartel de notificación. Cúmplase.