En la presente causa la demandada es un ente Publico, como lo es la Alcaldía del Municipio Manapiare del Estado Amazonas, la cual no hizo acto de presencia, ni por si ni por Apoderado Judicial Alguno, por lo que se producen los efectos jurídicos, que para municipio regirán los mismos privilegios y prerrogativas que la legislación otorga al Fisco Nacional, en el presente caso la inasistencia de la demandada al acto de la Audiencia Preliminar, se tiene como agotado el debate conciliatorio, en el sentido de que no ha sido posible la conciliación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.