En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido de manera positiva, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes en el presente acto, dándole el carácter de cosa juzgada y dejándose constancia que una vez que se evidencie en autos la documentación correspondiente al cobro efectivo de lo ofertado por la Asociación Civil arriba identificada, se ordenará el cierre del expediente y su respectiva remisión por oficio al Archivo Judicial Sede de la Coordinación Laboral de esta misma Circunscripción Judicial, para su .....