Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano CIRILO BENEDICTO PALACIO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.501.479, debidamente asistido por el abogado Andrés Nicolás Sánchez Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.585.825 e inscrito en el IPSA bajo el número 160.059, contra la entidad de trabajo "TALLER AUTANA, C.A.", representada por el ciudadano José Enrique Ferrer Manzanero, titular de la cédula de identidad número V-3.058.224, en virtud de que no se produjo la subsanación ordenada por este Juzgado en el lap.....