PRIMERO: Que la inasistencia del demandado al acto de la Audiencia Preliminar, se producen los efectos jurídicos, que para el municipio regirán los mismos privilegios y prerrogativas que la legislación otorga al Fisco Nacional, en el presente caso la inasistencia de la demandada al acto de la Audiencia Preliminar, se tiene como la imposibilidad de alcanzar un arreglo conciliatorio entre las partes, y se tiene por agotado el debate conciliatorio, en el sentido de que no ha sido posible la conciliación, da por finalizada la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: En este mismo acto se acuerda incorporan al expediente las pruebas promovidas por la parte actora a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio, con fundamento a lo establecido en el Artículo 74 ejusdem. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.