Comprobado que la demandada ha sido debidamente notificada y emplazada, conforme consta al Cartel de Notificación que cursa al folio 96 y su vuelto, girado a la ciudadana SEIDA ROSA PADRÓN ARANA, en su condición de representante de la Empresa Mercantil FARMACIA MADRE EMILIA, S.R.L., para la AUDIENCIA PRELIMINAR, de acuerdo a las previsiones del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no habiendo comparecido a la hora y fecha fijada por el Tribunal, ni por sí ni por apoderada judicial, y la falta de comparecencia de la demandada origina consecuencia jurídica, el reconocimiento o admisión de los hechos alegado por la parte demandante, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 ejusdem, y considerando que la pretensión de la demandante no es contraria a derecho, DECRETA LA CONFESIÓN DE LA DEMANDADA EN CUANTO A LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE y, en consecuencia, SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA, Empresa Mercantil FARMACIA MADRE EMILIA, S.....