Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento, debido a la incomparecencia de la parte demandante. Se devuelven las pruebas aportadas por la sustituta de la Procuraduría General del estado y el representante de la Gobernación del estado Amazonas, en la audiencia primigenia y una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente decisión se ordena agregar al presente expediente el escrito de pruebas presentado por la parte demandante. Seguidamente, se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo efecto y a un mismo tenor. Así se decide. Cúmplase