Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Amazonas, y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El Desistimiento del procedimiento por inasistencia del demandante en la oportunidad de celebrarse la prolongación de la audiencia preliminar, en consecuencia el proceso queda terminado, mediante la presente Sentencia. Se expiden tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40am), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los 23 días del mes de abril del corriente año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.