Ahora bien, esta administradora de justicia de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna. De igual manera, el artículo 334 de la norma constitucional establece la potestad del Juez para proceder a dejar sin efecto cualquier actuación que lesione normas constitucionales, así como impone la obligación en que aquél se encuentra. Por otra parte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece la obligación que tienen los jueces de corregir las faltas que vicien de manera absoluta e incorregible los actos procesales, la cual debe proceder cuando así lo permita la Ley, o cuando el acto no haya cumplido una formalidad esencial para su validez; procede a dejar sin efecto el auto de fecha 13-08-2012 (folio 91, p.II), dictado por la Jueza Suplente, y las actuaciones que rielan en los folios 92 al 104 de la Pieza II de la presente causa.
Por consiguiente, se ordena notificar .....