Este Tribunal observa que la parte demandada fue notificada de la Ejecución Voluntaria en fecha once de marzo del corriente año (11-03-2.008), tal como se desprende del folio 158, y la parte accionada consignó el día catorce de marzo del actual año (14-03-2.008), la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bsf. 26.905,16) suma ésta referente a la deuda principal, es decir, que cumplió dentro de los tres (03) día hábiles que le otorgó este Juzgado. En este mismo sentido, el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es claro, preciso y por demás explicito cuando establece la procedencia de la ejecución forzosa del fallo (....omissis...)" se llevará a cabo al cuarto día hábil siguiente, si dentro de los tres (3) días hábiles que la preceden NO HA HABIDO CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO..... ". En el caso que nos ocupa la empresa "Colectivo Caicabo, C.A" cumplió dentro del lapso supra mencionado, por lo tanto este Tribunal NIEGA la ejecución.....