Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa, siendo la jurisdicción competente para conocer del presente asunto, la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado. A los efectos antes indicados, remítase mediante oficio la presente causa al Tribunal citado supra.